PRESENTACIÓN

Fundación de interés gallego

En el año 2005, ve la luz la Fundación Sotavento Galicia como fundación de interés gallego, siendo el patrono único Sotavento Galicia, S.A. Su creación responde a la necesidad de distinguir las actividades comerciales de las actuaciones no productivas. De este modo, sus fines fundacionales son promocionar, sensibilizar, difundir y fomentar:

  • Actividades de Divulgación y Educación Energética centradas en las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y su interrelación con la problemática ambiental.
  • Proyectos de I+D+i y otras actuaciones de investigación-experimentación relacionadas con la energía eólica y con otras energías renovables.
  • Actividades de Formación en el ámbito de las energías renovables y la eficiencia energética con el fin de lograr una mejora en su implantación e innovación.

La Fundación desarrolla sus actividades en las instalaciones del Parque Eólico Experimental Sotavento. Estas actividades se centran en tres áreas:

  • Área educativa-divulgativa
  • Área de I+D+i
  • Área de formación

Perfil del contratante

Desde el perfil del contratante podrá obtener la información necesaria sobre los procedimientos de contratación de FUNDACIÓN SOTAVENTO GALICIA.

Datos de la Empresa
Nombre: Fundación Sotavento Galicia
Dirección: Parque Eólico Experimental Sotavento – Momán, Xermade (Lugo), 27826
CIF: G27323864
Teléfono: 981563777
Correo electrónico: josen@sotaventogalicia.com
Web: https://www.sotaventogalicia.com

Las instruciones de contratación se encuentran en un documento PDF que se puede descargar aquí.
Descargar PDF Instrucciones de contratación.

En el momento actual no existe ningún procedimiento abierto para Fundación Sotavento Galicia.

Publicación
(Nº Expediente)
Fecha
Publicación
Anuncio
Objeto
Importe
Fecha Estado
Estado
Info
FSG 01/2023
09/11/2023
Revamping de las instalaciones de la vivienda bioclimática demostrativa
90.750 € (IVA incluido)
23/11/2023
Adjudicado

Patrocinios

Sistema interno de información

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción establece la obligación de las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades del sector público sea superior al cincuenta por ciento de tener un sistema interno de información y un canal interno de información.